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La Afip encareció el blanqueo para quienes tienen cuentas en Suiza

La Afip decidió encarecer las condiciones del blanqueo de capitales para los titulares de cuentas bancarias en Suiza. Según publica La Nación, la instrucción interna 2/2015 del organismo que conduce Ricardo Echegaray, se determinó que los contribuyentes que adhieran al blanqueo ya no podrán efectuar un "descuento" en el dinero que exteriorizan como podían hacerlo hasta ayer. El blanqueo recaudó US$ 1600 millones (US$ 1500 millones en Cedin y US$ 100 millones en Baade), lejos de los US$ 4000 millones esperados por el Gobierno. El título de la instrucción es "Determinaciones de oficio en trámite originadas en la detección, en el sistema financiero suizo, de cuentas bancarias de residentes argentinos. Pautas operativas". Luego explica que la norma "establece nuevas pautas operativas en el resguardo de crédito fiscal, ante la inminente prescripción del período fiscal 2006, aplicables a los casos originados en la detección de cuentas bancarias no declaradas existentes en el sistema financiero suizo". Por lo tanto, la instrucción está destinada a los contribuyentes denunciados por la AFIP por las cuentas en el HSBC en Suiza. El punto relevante de la instrucción es el 2.5, que establece los parámetros para que "en los términos de la ley 26.860 los sujetos intervinientes en una cuenta bancaria puedan, en su caso, acceder a los beneficios previstos en la citada norma respecto de los impuestos objeto de los respectivos procedimientos de determinación de oficio". Al respecto, explica que "la tenencia de la moneda extranjera exteriorizada no podrá ser inferior a la cantidad de moneda causa de los ajustes, lo que implica la identidad de sus montos nominales". De inmediato, cita un ejemplo: "Si en el período fiscal 2006 no se tributó por una tenencia de US$ 50.000, la exteriorización debería ser por US$ 50.000. Si la tenencia de moneda resultara inferior, deberán determinarse los impuestos correspondientes a la diferencia de moneda extranjera no exteriorizada". La cuestión es que esta norma entra en contradicción con la propia ley de blanqueo de capitales, que en su artículo 12° dice que para la exteriorización voluntaria puede "considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda, tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización".

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