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Rige la emergencia agropecuaria en Córdoba

El gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota, declaró la Emergencia Agropecuaria en la provincia por el decreto 147/015. La medida abarca a establecimientos agropecuarios que hayan sufrido las intensas precipitaciones o desbordes de cursos de agua en sus campos. La región alcanzada no está vinculada a criterios geográficos de división política sino que se utilizará un sistema novedoso que toma las zonas según las cuencas hidrogeográficas, lo que permitirá incluir a todos los establecimientos perjudicados, sin importar su ubicación. Para la producción agrícola el período que incluirá la medida abarca hasta el 30 de junio del 2015, y para ganaderos y tamberos se extiende hasta el 31 de diciembre próximo. No obstante, en caso de persistir los anegamientos se podrá solicitar la prórroga de los plazos previstos. La Provincia estima que las zonas perjudicadas abarcan una superficie aproximada de las 250 mil hectáreas. Las cuencas que se incluyeron dentro del pedido de declaración de emergencia agropecuaria son: el sistema de Obispo Trejo y cuencas menores del faldeo oriental de las Sierras Chicas, el sistema de Morteros, Río Primero y 52 – Río Salsipuedes, Río Segundo, sistema de Jeanmarie, Río Carcaraña, Arroyo Santa Catalina y el sistema de Canals. El productor afectado debe presentar la declaración jurada georeferenciada de daños, y si los mismos superan el 50% de la producción, estará incluido dentro del estado de emergencia y si alcanza el 70% será desastre agropecuario. Luego, la cartera agropecuaria constatará a través de sus técnicos en territorio lo expuesto en la declaración jurada. Los formularios se receptan en todas las agencias zonales hasta el 25 para el primer corte. El archivo para las declaraciones juradas está disponible en la web de la cartera agropecuaria: magya.cba.gov.ar Beneficios El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la prórroga del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener un 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.

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