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Es ley el régimen de Responsabilidad Penal Empresaria

 

La Cámara de Diputados convirtió esta tarde en ley el régimen de Responsabilidad Penal Empresaria, que penaliza la corrupción empresaria.

Con 144 votos afirmativos, 6 negativos y 31 abstenciones, el oficialismo cumplió su cometido de contar con una herramienta para sancionar a personas jurídicas por delitos de corrupción, aunque se estableció que los mismos prescriban a los seis años de su consumación.

El interbloque Cambiemos contó con el apoyo del Frente Renovador-UNA y el bloque Justicialista, en tanto que el Frente para la Victoria-PJ se abstuvo y el Frente de Izquierda votó negativamente.

"Hasta hoy solamente las personas físicas pueden ser sancionadas ante la comisión de un delito. A partir de ahora también van a poder ser sancionadas las personas jurídicas. Esto es muy importante porque en definitiva muchas de estas empresas se han beneficiado y enriquecido con actos de corrupción", destacó el diputado del PRO Daniel Lipovetsky durante su intervención en la sesión especial. 

Establece penas que van desde multas hasta la quita de la actividad por un plazo máximo de diez años y la suspensión de participar en las licitaciones convocadas con el Estado Nacional, a aquellas empresas involucradas en delitos contra la administración pública.

Uno de los puntos centrales que reformó el Senado está referido al plazo para avanzar en un juicio por corrupción, en cuyo marco eliminó el artículo que establecía la imprescriptibilidad de estos delitos, equiparándolos con los de lesa humanidad, y limitó las causales por los cuales podían ser investigados funcionarios y empresarios.

En ese sentido, el Senado estableció que se podrá realizar una investigación los delitos de cohecho (pago de coimas), tráfico de influencias nacional o transnacional, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; concusión (exacciones ilegales); enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, y falsificación de balances.

De esta manera, las empresas serán responsables por esos delitos cuando “hubieren sido realizados, directa o indirectamente, con su intervención o en su nombre, interés o beneficio”, y quedarán exentas “sólo si la persona humana que cometió el delito hubiere actuado en su exclusivo beneficio y sin generar provecho alguno” para la compañía.

La multa para la compañía se establece en dos a cinco veces la ganancia que logre a partir de su conducta delictiva. La pena se irá incrementando hacia la suspensión parcial o total de la actividad, que no podrá exceder los diez años, la suspensión para participar de concursos de servicios públicos, también por diez años, y la disolución de la personería cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito.

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