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Jubilados no pueden cobrar menos de 70% de lo que ganaban trabajando

 

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social estableció este miércoles que los jubilados no pueden tener un haber menor al 70% del sueldo promedio que cobraron durante sus últimos 10 años de actividad laboral. El fallo previsional corresponde a la segunda instancia y será apelado por Anses ante la Corte Suprema.

Los magistrados citaron distintos fallos de la Corte Suprema, la cual consideró en varias oportunidades que el haber jubilatorio debe "mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos". 

En ese sentido, la Cámara consideró que "si al momento de practicarse la liquidación (...) arrojara un monto inferior al 70 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, el organismo demandado deberá reconocer al actor la diferencia correspondiente hasta alcanzar este porcentaje mínimo".

La sentencia, firmada por los jueces Nora Dorado y Luis Herrero, refiere a un juicio que inició un jubilado contra la Anses para solicitar que el organismo previsional reconozca retroactivamente esa tasa de sustitución de 70% y que el pago de todo ese diferencial esté exento de Impuesto a las Ganancias, otro reclamo que la Sala II respaldó.

En caso de que el Alto Tribunal no lo rechace podría sentar un precedente para otra ola de juicios contra el Estado ya que abriría las puertas de los tribunales a quienes hubieran iniciado su etapa pasiva sin recibir una prestación equivalente al 70% del promedio de sus últimos 120 salarios.

 

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