Entre las medidas que anunció el Gobierno para cuidar las reservas y el tipo de cambio impuso una obligación a los exportadores para que liquiden los dólares en el mercado local dentro de un plazo determinado- Según difundió LA NACION esto no sólo corre para grandes empresas, sino también para trabajadores que venden servicios al exterior.
Este último grupo empezó a recibir notificaciones de sus respectivos bancos, ya que sus pagos son recibidos en dólares, pero no llegan en esa moneda a sus cuentas. En cambio, la entidad financiera los contacta, les pide que se acerquen a una sucursal para hacer un trámite y finalmente el monto se termina pesificando.
Antes, en cambio, el importe se acreditaba directamente en la cuenta en dólares y no se les requería documentación respaldatoria.
Todo esto tiene su fundamento en la comunicación "A" 6770 del Banco Central, que en el apartado 4 establece que "los cobros de exportaciones de servicios deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior".