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Jubilaciones: dictaminan que es inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley de movilidad

 

 

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó que es inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley de movilidad, sancionada a fines de diciembre de 2017, tal como sentenció la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS.

En cambio, el Procurador sostiene que, al momento de la demanda de Fernandez Pastor apenas se sancionó la Ley, no existían “bases serias y suficientes” para impugnar hacia delante esa fórmula respecto de la anterior. La ANSeS apeló esa sentencia y el caso pasó a la Corte Suprema.

De acuerdo al Procurador, “en función del principio constitucional de irretroactividad de las reglas de movilidad previsional y de la teoría de los derechos adquiridos en esta materia”, Fernández Pastor “ tiene derecho a que se actualice su haber jubilatorio en el período julio–diciembre de 2017 que se consolidó objetivamente en el período regido por la vigencia de la ley 26.417. Así, el haber jubilatorio, integrado con dicha actualización, ingresó al patrimonio del actor como un derecho adquirido en diciembre de 2017, aun cuando la fecha de cobro se fijara para el mes de marzo del año siguiente”.

Con relación a la impugnación de Fernandez Pastor al cambio de la formula de ajuste de haberes jubilatorios, el Procurador sostiene que no puede determinarse si esa fórmula es regresiva.

“El cotejo de los resultados que arrojaría la nueva fórmula con respecto a la anterior depende de la evolución de variables macroeconómicas como el IPC Nacional y la recaudación tributaria, que pueden configurar diferentes escenarios, de modo que no existen en la actualidad bases ciertas y suficientes para compararlas”. Y concluye que “en este marco fáctico, el agravio planteado no pude prosperar pues, como ha sostenido la Corte Suprema, “el examen constitucional de las leyes no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los posibles o eventuales resultados de su aplicación, pues ello importaría valorarlas en mérito a factores extraños” .

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