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No podrán comprar dólares quienes tienen créditos con cuotas congeladas


El Banco Central dio a conocer el martes una batería de nuevas medidas para frenar la sangría de dólares, entre las que se encuentra la restricción para acceder al mercado de cambios a aquellas personas que hayan sido beneficiadas con el congelamiento de las cuotas de créditos personales o hipotecarios.

Así se desprende de la Comunicación A7106, en la cual el organismo que conduce Miguel Angel Pesce informó que las personas humanas que desde marzo han contado con el beneficio del congelamiento en el valor mensual del préstamos destinados a vivienda única y la suspensión de ejecuciones, no podrán acceder al compra de divisas “hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso”.

La nueva normativa del BCRA también incluye a quienes optaron por refinanciar la deuda de la tarjeta de crédito.

Según la entidad, “las personas humanas que sean beneficiarias de lo dispuesto en el punto 4 de la Comunicación “A” 6949 y complementarias y/o en el artículo 2º del Decreto N° 319/20 no podrán, hasta la total cancelación de la financiación o mientras dure el beneficio respecto a la actualización del valor de la cuota según sea el caso:

Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de las normas sobre “Exterior y cambios”;
Concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.”

La disposición del BCRA hace referencia al Decreto 319/20, a partir del cual el Gobierno estableció el congelamiento hasta el 30 de septiembre en el valor de las cuotas “de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal”.

Allí, el Ejecutivo estableció que la misma “no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año” y remarcaron que “la misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA)”.

Al mismo tiempo, la comunicación publicada este martes por el Central hace referencia al punto 4 de la Comunicación “A” 6949. En ella, el BCRA estableció en abril que “los saldos impagos correspondientes a vencimientos de asistencias crediticias otorgadas por entidades financieras que operen a partir del 1.4.2020 hasta el 30.6.2020 sólo podrán devengar el interés compensatorio a la tasa prevista contractualmente”.

Además, remarca que "en el caso de saldos impagos de las financiaciones de entidades financieras, excluidas las tarjetas de crédito, que operen en el periodo citado, la entidad deberá incorporar dicha cuota en el mes siguiente al final de la vida del crédito, considerando el devengamiento de la tasa de interés compensatorio".

Lo cierto es que con esta nueva disposición, el BCRA busca reducir la demanda de dólares para controlar el stock de reservas de libre disponibilidad. Además de la implementación de la retención del 35% a cuenta de Ganancias para quienes compren divisas, ahora se le suma la restricción mencionada. Sin embargo, la señal de alarma continúa sonando.

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