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Impuesto a la riqueza: bancos deben habilitar cuenta especial

 

Las entidades financieras deberán habilitar una “cuenta especial para repatriación de fondos” para que puedan utilizar exclusivamente las personas o sucesiones indivisas alcanzadas por la Ley 27.605 de “aporte solidario y extraordinario” que opten por repatriar fondos para obtener los beneficios establecidos en la legislación, es decir, para pagar una alícuota menor.

 

Las cuentas se destinarán única y exclusivamente a la acreditación y mantenimiento de los fondos provenientes de la repatriación de las tenencias de moneda extranjera y/o del resultado de la realización de los activos financieros situados en el exterior.

En esas cuentas especiales se permitirá más de una acreditación, que se realizarán y mantendrán en la moneda en la que se efectivice la repatriación de los fondos y deberán provenir únicamente de transferencias del exterior cuyo originante y destinatario sea titular de la cuenta y declarante de la repatriación.

“Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y pautas que determine el organismo– los débitos y créditos que se efectúen en estas cuentas. Los fondos deberán permanecer depositados en la cuenta especial hasta el 31 de diciembre de 2021 o afectados –una vez efectuado ese depósito– a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/2021”, detallaron desde el BCRA.

Entre ellos, pesificar las divisas al tipo de cambio oficial; comprar obligaciones negociables en pesos; comprar instrumentos en pesos destinados a “fomentar la inversión productiva” o bien aportar a sociedades (excluye a las Sociedades por Acciones Simplificadas, SAS) en las que el contribuyente tenga participación, siempre y cuando su actividad principal no sea financiera.

Se entiende como repatriación a los efectos de la ley de aporte solidario y extraordinario el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos contados desde el 18 de diciembre de 2020, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo 30% del valor total de dichos activos. Es decir, habría tiempo hasta el 15 de marzo, aunque el plazo es prorrogable.

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