Autorizaron subas de telefonía móvil en febrero y marzo
Podrán aumentar sus tarifas los que reintegren a sus clientes lo percibido en enero por encima del 5% autorizado por el Ente Nacional de Comunicaciones.
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La producción automotriz es una de las claves de la continuidad de la recuperación fabril.
“De acá puede surgir otro país”, aseveró el Presidente. Abogó por construir “un país con la lógica del diálogo y el encuentro", en referencia a prédica del Papa Francisco.
Lo encabezará Gustavo Béliz.
Datos de Indec.
Superó a la inflación minorista.
La Afip reglamentó lo dispuesto en la nueva ley.
La AFIP reglamentó el régimen de registración de los contratos de alquiler. En la práctica, esto significará que tanto propietarios, inmobiliarias o inquilinos podrán formalizar el contrato.
Así, queda finalmente reglamentada la totalidad de la Ley de Alquileres, vigente desde el primero de julio del 2020. Además, el objetivo del organismo que preside Mercedes Marcó del Pont es que "se cumplan las obligaciones fiscales", que según las asociaciones de inquilinos, el 80 por ciento de los contratos se realiza en la informalidad.
“Aquellos contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendatarios en los contratos quedan obligados a la registración de la operación”, explicó la AFIP a través de un comunicado. La normativa también contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) lo registren en representación.
En caso de que las inmobiliarias o propietarios se nieguen a hacerlo, el régimen también prevé que quienes asuman el carácter de locatarios o arrendatarios podrán informarlo en forma voluntaria.La registración del contrato del inmueble está prevista en el artículo 16 de la Ley 27.551, más conocida como la Ley de Alquileres.
La resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración. Además, para cualquier situación que se judicialice, ya sea un desalojo, discusión sobre arreglos o depósitos, entre otras, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato para dar vista al expediente.
Además, el objetivo de la AFIP con esta normativa es que la herramienta permita obtener información para “verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes”. Desde la asociación de Inquilinos Agrupados estiman que el 80 por ciento de los contratos se registran en la informalidad, por lo que se evaden los impuestos.
“Se abre una nueva etapa porque se podrá saber quienes conforman el negocio del acceso a la vivienda, y quienes alquilan y bajo qué condiciones”, afirmó a este diario Gervasio Muñoz, titular de la asociación Inquilinos Agrupados. “Es una medida fundamental para que los gobiernos pueden llevar a cabo políticas publicas para mejorar las condiciones del acceso a la vivienda”, agregó.
Cómo registrar el contrato
Los contratos deberán ser informados en forma digital en el sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI -CONTRIBUYENTE”. La normativa será formalizada este jueves con la publicación de la resolución general 4933, publicada en el Boletín Oficial.
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del primero de marzo. Los contratos firmados a partir del primero de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, podrán ser registrados hasta el 15 de abril de 2021.
Para registrar el contrato, se deberá proporcionar datos vinculados al rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, se deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado. El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
La normativa de la AFIP alcanza a las locaciones de bienes inmuebles urbanos, pero también a arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias con fines turísticos y locaciones como “stands” en supermercados o shoppings. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
El Gobierno oficializó la ampliación del temario de las sesiones extraordinarias, que concluyen el 28 de febrero.
El Poder Ejecutivo habilitó este jueves el tratamiento en sesiones extraordinarias del proyecto que busca modificar el impuesto a las Ganancias, según salió publicado hoy en el Boletín Oficial.
A través del decreto 106/2021, que lleva la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández, el Gobierno oficializó la ampliación del temario de las sesiones extraordinarias, que concluyen el 28 de febrero.
El proyecto que presentó el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa, propone elevar el piso a partir de cual se paga de 74.810 a 150.000 pesos brutos para los trabajadores en relación de dependencia.
Con esta medida, Fernández, apura el tratamiento de la iniciativa que beneficiará a 1.267.000 trabajadores y jubilados, que dejarían de pagar el impuesto. Este proyecto es un gesto para la clase media con el objetivo de recuperar el poder de compra tras el impacto de la crisis económica, en el comienzo del año electoral.
Al entrar en vigencia, la Cámara de Diputados podrá comenzar a darle tratamiento en la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que preside el kirchnerista Carlos Heller.
El Frente de Todos presentó el proyecto de ley para eximir del pago del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores que perciban hasta $150.000, cifra que se actualizará una vez al año según la variación que haya tenido la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). En diciembre del año pasado el impuesto afectó a 2,3 millones de personas, lo que representa el 25,6% del total de empleados en relación de dependencia. Ahora, solo impactará en el 10%.
La decisión tendrá un impacto en las arcas públicas de $40.000 millones este año, aunque se estima que buena parte de eso se recuperará a través de los impuestos al consumo.
Además, el proyecto de ley prevé que tampoco paguen el impuesto los jubilados y pensionados que cobran hasta ocho haberes mínimos. Como ahora se encuentra en 19.035 pesos, equivaldría a 152.280.
Son en su mayoría comercios y PyMEs. En los últimos meses se recuperaron en parte la construcción y la industria.
Se definieron en el encuentro del gabinete económico.
Son 11 las empresas alcanzadas.