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Bancos no podrán cobrar multa por exceder límite de tarjetas

El Banco Central (BCRA) impidió que las empresas emisoras de tarjetas de crédito, ya sean bancarias o no bancarias, no podrán cobrar un recargo a los clientes que excedan su límite de financiación, una práctica atribuida a bancos orientados al público minorista y cadenas comerciales que extienden sus propios plásticos. En las entidades, aunque admitieron que la norma no daña seriamente sus ingresos, se mostraron incómodos por el aumento de regulaciones. La entidad conducida por Alejandro Vanoli publicó el viernes pasado la comunicación B 10925 que afecta a entidades financieras, a las entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito y a empresas no financieras emisoras de tarjetas de compra. "La comisión por ‘Exceso de límite de compra y/o de financiación’ en Tarjetas de crédito y/o compra se considera no admitida de acuerdo con los términos (...) de las normas sobre ‘Protección de los usuarios de servicios financieros’ y (..) las normas sobre ‘Tasas de interés en las operaciones de crédito’", dice la circular que hizo llegar la autoridad monetaria al sector. La norma busca impedir que el "límite de financiamiento" o "limite de compra", un monto que se establece en base a la capacidad económica de cada usuario y su perfil de riesgo, se use para agregar un sobrecosto por encima del tope de tasas impuesto por el BCRA. Algunas entidades, según explicaron en el propio ente rector, permiten a sus usuarios consumir más de lo que figura en el límite de financiamiento pero lo penalizan con una comisión que vuelve al costo financiero total excesivo. "Lo aplicaban como contrapartida de compras o retiros de dinero efectuados por los usuarios por sobre el monto autorizado e informado como límite de compra. De esta manera, los bancos proveían un crédito adicional por sobre el otorgado originariamente, lo que muchas veces colaboraba para generar situaciones donde el usuario tomaba una deuda por sobre su real capacidad de pago", dijeron fuentes del BCRA. El BCRA decidió que la práctica no implicaba un servicio debidamente prestado que justificara una retribución extra por sobre la correspondiente al propio mantenimiento de la tarjeta y que, por otro lado, su aplicación podía funcionar una tasa de interés por sobre el límite prefijado por las normas. Tampoco, aclararon, puede funcionar como un punitorio porque el otorgamiento de un crédito extra es decisión de la empresa emisora. "El principio filosófico detrás de esto es que las entidades deben ser responsables de evitar el sobreendeudamiento de sus clientes", concluyeron.

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