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Retención a cuenta de ganancias en compra de dólares: suman excepciones

 

La AFIP incorporó a entidades sin fines de lucro y cooperativas entre los sujetos no alcanzados por el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, por las operaciones realizadas en moneda extranjera.

A través de la Resolución General 5123 publicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso a partir de hoy limitar las percepciones del Impuesto a las Ganancias a los consumos en dólares con tarjetas, turismo y pasajes al exterior.

Quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas de débito y crédito que cancelen en pesos, por la compra de servicios de turismo en el exterior, pasajes con destino al exterior, entre otros, son:

 
  1. Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales.
  2. Las sociedades cooperativas.
  3. Las instituciones religiosas.
  4. Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  5. Las entidades mutualistas.
  6. Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  7. Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

Así, entre las entidades que dejarán de estar alcanzadas por el régimen de percepción, se encuentran las asociaciones deportivas y de cultura física; las entidades religiosas; las instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y con sede central en la Argentina.

También, las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entre otras.

El requisito para obtener este beneficio es que aquellos sujetos cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2681.

La AFIP recordó que mediante otra Resolución General, la 4.815, se estableció un régimen de percepción de Ganancias o de Bienes Personales, según corresponda, que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Ese gravamen es un porcentaje del 35% que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.

Ahora, el ente recaudador señaló que "en atención a las inquietudes planteadas con relación a dicho régimen, así como para facilitar la aplicación del mismo, se estima conveniente efectuar determinadas precisiones sobre los sujetos no alcanzados por la norma".

 

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