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El Gobierno oficializó el “dólar Qatar” y el “dólar Coldplay”

octubre 13, 2022

El Gobierno hizo oficial la implementación de los nuevos controles cambiarios que incrementan el valor del dólar para los viajes y los consumos en el exterior tras superar el tope de 300 dólares.

Este jueves, la AFIP publicó la resolución en el Boletín Oficial, provocando un nuevo tipo de cambio conocido como “dólar Qatar”.

También se incrementa el valor de los dólares para productos suntuarios y para los espectáculos que se realizan en el país, un actividad que requiere giros de divisas, popularmente conocido como “dólar Coldplay”.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la resolución 5272, enmarcada dentro de la ley 27.541 de Emergencia Pública, aprobada en diciembre de 2019.

Entre los cambios más importantes en el artículo 5° de la resolución expresan: “Para las operaciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 35 de la mencionada ley, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300 y para las operaciones previstas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: se practicará una percepción de 45% y otra de 25%”.

A su vez, se extendió esas percepciones de 45% y de 25% “para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19″ para el dólar Coldplay.

También se firmó el decreto 682/2022, que añade el artículo 13 bis al decreto reglamentario 99/2019 de la Ley de Emergencia Pública. Allí se extendió el alcance del Impuesto País para “la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa)”, según los lineamientos del Banco Central, o también “su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes”.

“Corresponde en esta oportunidad incluir dentro de ese ámbito de imposición a las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera, efectuadas por residentes en el país, para el pago de obligaciones por: i) la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa) y ii) la importación de los bienes suntuarios incluidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.)”, señalan entre los argumentos del decreto.

INFO COMERCIAL:

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