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Ganancias: a qué empresas alcanza el adelanto para financiar el «nuevo IFE»

septiembre 28, 2023

La AFIP oficializó el pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias para empresas que ayudará a financiar el «nuevo IFE». Según datos dados a conocer por el organismo recaudador, se espera que impacte a grandes firmas del sector financiero, como bancos y compañías de seguros.

Al 27 de septiembre registren como actividad principal alguna de las detalladas en el rubro «Intermediación financiera y servicios de seguros» del «Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) o se encuentren registrados como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina.

En la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023 hayan informado un Resultado Impositivo que sea igual o superior a $600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.

Quedan excluidos del pago a cuenta los sujetos alcanzados por la obligación establecida en la Resolución General 5391 y aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias.

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

A los efectos de la determinación del pago a cuenta previsto en el artículo 1°, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

El pago a cuenta será computable, en los términos del artículo 27 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.

b) Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

El monto del pago a cuenta se determinará aplicando la alícuota del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley del tributo- del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta.

En aquellos casos en que se haya declarado resultado impositivo por una o más actividades promovidas, el contribuyente podrá deducir del importe del pago a cuenta, el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad.

INFO COMERCIAL:

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