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DATA FISCAL:

Desde enero se liberan las importaciones

diciembre 13, 2023

Luego de la primera reunión de directorio del Banco Central bajo el mando de Santiago Bausili, y antes de que abriesen los mercados, el organismo dispuso las medidas para garantizar el acceso de los importadores al mercado de cambios.

El Central eliminará la necesidad de contar con conformidad previa para pagar las nuevas importaciones, y estableció un sistema escalonado de acceso al MULC. 

El BCRA trabajará en simplificar el sistema de pagos de importaciones de bienes y servicios, eliminando todo requisito vinculado a la obtención de autorizaciones a través de los SIRA o los SIRASE, y también dejará sin efecto el requisito del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior de AFIP. 

Las importaciones que se concreten en el futuro, podrán pagarse respetando los plazos del comercio internacional que determine el BCRA, definidas según las posiciones arancelarias», había anticipado el Central en su hoja de ruta esta madrugada.

Este miércoles, mediante la comunicación A7917, estableció que «No será necesario contar con una declaración efectuada a través del Sistema de importaciones de la República Argentina (SIRA) en estado ‘SALIDA’ como requisito de acceso al mercado de cambios y ni convalidar la operación en el sistema informático ‘Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior’ «.

Entonces, para los pagos a importadores que se realicen desde este miércoles, no se necesitará la autorización previa del BCRA, pero este acceso será escalonado, según la importancia de la actividad que realicen estas empresas.

Los pagos podrán ser inmediatos para las compras al exterior de hidrocarburos y derivados y energía eléctrica. En tanto, luego de 30 días corridos, podrían liberarse los pagos de productos farmacéuticos o insumos para esta industria y fertilizantes o productos fitosanitarios.

Al mismo tiempo, se estableció que para el resto de los bienes, los pagos podrán realizarse en cuatro cuotas. Esto es, «un 25% desde los 30 (treinta) días corridos; un 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos; otro 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos y el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos».

Como este esquema está planteado para las importaciones realizadas a partir de este miércoles, la misma norma estipuló una serie de requisitos para dar curso a los pagos de importaciones realizadas con anterioridad.

Oficializan nuevos valores del dólar para exportaciones e importaciones

 El Gobierno formalizó hoy los nuevos valores del dólar para las operaciones de comercio exterior, con una combinación del 80% de la cotización oficial y el 20% de la que surge del Contado con Liquidación (CCL) para transacciones alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE), en tanto subió del 7,5% al 17,5% la alícuota del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que rige para las importaciones

Las medidas se establecieron a través del decreto de necesidad y urgencia 28/2023 y el decreto 29/2023, ambos publicados hoy en el Boletín Oficial, en el marco de los anuncios formulados ayer por el ministro de Economía, Luis Caputo.

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  • La primera de la medidas fija un contravalor de exportación equivalente a un 80% de la cotización del Mercado Libre de Cambios (MLC), que desde hoy es de $ 800 por dólar estadounidense, en tanto el 20% será «con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local».

En base al cierre del mercado del martes, el nuevo valor del dólar exportador se ubicaría en el orden de los $ 849 por dólar, al que habrá que descontarle el cargo de los Derechos de Exportación (15%, con excepción del 30% para la soja).

Por otra parte, el incremento de diez puntos porcentuales de la alícuota del impuesto PAIS a las importaciones se decidió debido a que «se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible», de acuerdo con lo señalado en los considerandos del decreto.

INFO COMERCIAL:

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