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Comercio exterior: las SIRA son reemplazadas por el SEDI

diciembre 26, 2023

El Gobierno le puso fin al Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), que había sido diseñado por el Ministerio de Economía de Sergio Massa, y anunció la creación del Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), que funcionará como su reemplazo.

Según la Resolución General Conjunta 5466/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial (BORA) de hoy y lleva la firma de la directora general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Florencia Lucila Misrahi, y del secretario de Comercio, Pablo Agustin Lavigne, este nuevo registro permitirá que se declaren las importaciones de forma anticipada para luego afectarlas a un despacho “a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior”, y no requerirá de la aprobación por parte de la Secretaría de Comercio.

La resolución agrega que el sistema que funcionaba hasta el momento afectó el desempeño y la previsibilidad de las empresas nacionales, lo que generó “serias dificultades en el comercio de bienes y servicios en el país, como así también una importante deuda comercial con proveedores del exterior”.

De esta forma, también comunicaron la creación de un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”, con el objetivo de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y en el cual deberán inscribirse aquellos que posean deuda comercial por importaciones.

”Los sistemas estadísticos de importación deben ser simples, eficientes, transparentes y previsibles, ajenos a toda discrecionalidad”, asevera el texto de la norma publicada en el BORA. Al mismo tiempo, podrán inscribirse quienes hayan logrado cancelar una deuda con proveedores del exterior mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Cómo funcionará el SEDI

Según detalla la resolución publicada en el Boletín Oficial, este sistema facilitará los procesos de importación y terminará con las demoras en los sectores productivos, suministrando “información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas”.

De esta forma, todas aquellas mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo podrán ingresar al país sin necesidad de tramitar una licencia de importación. Los importadores deberán anticipar la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo, lo que resultará en un sistema más rápido y eficaz.

Quienes requieran hacerlo, deberán completar la declaración jurada en la web de la AFIP, dentro del micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones”. Estos documentos tendrán un plazo de validez de 360 días corridos, durante los cuales el organismo analizará la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar.

Tal como explica el documento, existen ciertas operaciones de importación que estarán exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI:

  • Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales.
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613.
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
  • Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

El nuevo sistema comenzará a implementarse a partir de este miércoles 26 de diciembre, cuando entre en vigencia la resolución publicada en el Boletín Oficial.

INFO COMERCIAL:

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