El artículo 228 de la ley ómnibus enviada al Congreso establece que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará en todo el territorio nacional “la habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal. Este régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación”.
Este apartado atiende a un histórico reclamo de los frigoríficos exportadores de carne vacuna, que siempre pidieron un único estándar sanitario a nivel nacional. Y al mismo tiempo les quita a las provincias la posibilidad de permitir el funcionamiento de establecimientos, en el ámbito de sus distritos, solo dedicados al consumo interno, con menos ex