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Bienes Personales: si sale la ley, habrá un alivio progresivo del impuesto al patrimonio y un régimen para pagar cinco años de una sola vez

diciembre 28, 2023

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso tiene un segmento para el impuesto a los Bienes Personales que, según las normas de actualización vigentes (que no se prevén modificar) alcanza por el actual ejercicio anual 2023 a quienes tienen bienes gravados que sumen al 31 de este mes y según las normas específicas de valuación, un monto de, al menos, $27,38 millones.

Una de las modificaciones propuestas es la eliminación del diferencial de alícuotas por tener activos en el exterior. En los últimos años rigió una tabla especial, con un tributo más caro por los bienes que están fuera del país. Según la iniciativa, todo el patrimonio quedaría alcanzado por igual en cuanto al nivel de la imposición, con alícuotas que van desde el 0,5%, para quienes tengan activos (descontada la base no imponible) valuados en no más $13.688.704, hasta el 1,5% sobre el excedente de $456.290.138 (también descontado el monto liberado del impuesto) más un fijo de $5.389.927, si se tienen bienes gravados valuados en más de $456.290.138.

Esa tabla prevista para el año actual surge de actualizar la utilizada por el impuesto 2022, según el mecanismo vigente de reajustes. Es decir, los valores se incrementaron en un porcentaje equivalente a la inflación acumulada en 12 meses, según el Indec, hasta octubre último. Eso arrojó un índice de 142,7%. Este es el segundo año en el que se aplicará esta regla, surgida de la ley 27.667 y clarificada por el decreto 912, de fines de 2021.

Para los ejercicios posteriores a 2023, la tabla se simplifica progresivamente y va cayendo la carga fiscal, hasta que por el impuesto correspondiente a 2027 quedarían todos los patrimonios alcanzados por una alícuota de 0,5%, en caso de aprobarse el proyecto.

Pero una novedad determinante para pagar el tributo por 2023 es que se prevé una dinámica de actualización de los importes. Por un lado, el monto a pagar que resulte de restar del impuesto determinado lo que haya sido ingresado al fisco, en concepto de anticipos, durante 2023, generaría un interés compensatorio a favor del fisco, equivalente a la tasa de interés para plazos fijos en el Banco Nación a 30 días, por el período del 1° de enero al día previo al vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

Y, por otra parte, los anticipos pagados a partir del 1° de enero y hasta la fecha en que venza la presentación de la declaración, generarán un incremento a favor del contribuyente, también equivalente a la tasa de interés por un plazo fijo del Banco Nación a 30 días, por el período que corra entre la fecha de pago de los anticipos y el día previo al de la obligación de declarar los bienes.

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