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Cómo quedarían las retenciones según la iniciativa del Ejecutivo

diciembre 28, 2023

El megaproyecto de ley enviado por el Ejecutivo al Congreso de la Nación fijó en 15% la tasa de retención para la mayoría de las exportaciones, exceptuando a algunas economías regionales y al sector sojero, que pagará una alícuota más alta.

No obstante, el texto le reserva al Gobierno la facultad de modificar las tasas por decreto hasta que Javier Milei finalice su mandato. También lleva a cero los derechos de exportación para la mayoría de las economías regionales y establece que la habilitación de los frigoríficos solo sea de carácter nacional.

De acuerdo a la Sección VI, Derechos de Exportación, de la “Ley Ómnibus”, los derechos de exportación quedaron de la siguiente manera:

– Subproductos de la soja: 33% (el grano de soja seguirá pagando 33%)

– Complejo vitivinícola: 8%

– Aceite esencial de limón: 8%

– Hidrocarburos: 8%

– Oro y plata: 8%

– Resto de la minería: 4,5%

– Economía regionales: complejos olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana: 0%

– Resto de los productos (incluidas las exportaciones industriales, por ejemplo): 15%

Como se mencionó, el Ejecutivo tendrá la posibilidad de subir o bajar a discreción los derechos de exportación (DEX), “hasta el 9 de diciembre de 2027 inclusive”, cuando termine su mandato.

Este último punto es quizás el más sorpresivo del texto y el que seguramente va a molestar más a la dirigencia agropecuaria de la Mesa de Enlace, que históricamente viene reclamando –incluso por vía judicial– que, tratándose de un tema de corte impositivo o fiscal, las retenciones siempre sean una facultad del Congreso, tal como lo fija la Constitución.

El artículo 206 del proyecto de ley establece cero por ciento *para “todas las mercaderías” correspondientes a los complejos “olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana”, atendiendo así el pedido de la mayoría de las economías regionales.

Al mismo tiempo, el artículo 207 dice que “en el marco de la emergencia y considerando las facultades acordadas al Poder Ejecutivo Nacional mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N°22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se delega en el Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de estimular, en virtud de las circunstancias económicas imperantes, el desarrollo de determinados sectores, la facultad de reducir la alícuota de los derechos de exportación de todas aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur hasta el cero por ciento”

El mismo artículo “delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación” que “no podrán superar en ningún caso el quince por ciento”. Igualmente, se aclara que “las facultades a las que se refiere este artículo sólo podrán ser ejercidas previo informe técnico, debidamente fundado, del Ministerio de Economía”. Esta disposición prescinde de cualquier debate parlamentario sobre un tema que, constitucionalmente, es inherente al Congreso.

Por otra parte, el artículo 205 fija un 8% de DEX “para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón”. Ambas actividades, como otras economías regionales, tienen desde hace 3 meses cero por ciento de DEX, medida que había tomado el ex ministro de Economía Sergio Massa, durante su campaña electoral como candidato a presidente.

Ambos sectores –limonero y vitivinícola– habían solicitado a las autoridades de la Secretaría de Bioeconomía no ser discriminadas como economías regionales y que no se les cargara el 15 por ciento de DEX. Finalmente, las autoridades del área lograron que se les estableciera una alícuota intermedia del 8 por ciento, aunque resta saber qué porcentaje deberían tributar otros productos de la cadena limonera citrícola, como el limón en fresco.

igencias en los aspectos antes citados por artículo 228.

INFO COMERCIAL:

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