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YPF quedó afuera de las empresas a privatizar

enero 22, 2024

El Gobierno eliminó a la petrolera YPF del listado de empresas públicas a privatizar y estableció que en otras podrá realizar solo una venta parcial.

La decisión forma parte de las numerosas modificaciones que el Poder Ejecutivo introdujo en el proyecto de Ley Ómnibus.

En el capítulo privatizaciones, YPF quedó afuera, mientras que para Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. 

Pero la exclusión de YPF no dejó a todos conformes ni recitando la misma música. «Que se la elimine del Anexo I del proyecto Ley de ‘Bases’ es tan inocuo como el truco del mago que tras bambalinas mete el conejo en la galera para sacarlo en pleno acto y sorprender al público», dijo Juan José Carbajales, que lo describió como una «moneda futil de cambio» con la oposición dialoguista. 

De hecho, agregó que la «privatización» de YPF ya comenzó con la «devolución» de áreas maduras (convencionales) a la provincia de Santa Cruz (y posiblemente Chubut también), en una acción que semeja las épocas de Estenssoro, «con una YPF estilizada y proteica».

Además, se incorporó expresamente la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.

Por otra parte, se eliminó el artículo 9 y se amplió la redacción actual del artículo 35 de la Ley N° 24.804, con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima.

En este caso, el artículo 35 del proyecto oficial quedó redactado así: «El Estado Nacional será titular permanente de una  acción de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima y se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen:
a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva;
b) La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica;
c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del art. 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

También se eliminó el articulo 11 del proyecto, manteniendo la obligación del Estado de tener una acción con derecho a veto para las decisiones que impliquen el cierre de la actividad.

INFO COMERCIAL:

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