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Claves de la nueva propuesta para ganancias

marzo 15, 2024

El proyecto tributario y fiscal que el Gobierno enviará al Congreso y a los Gobernadores como un anexo de la ley de Bases cuenta con un capítulo dedicado especialmente a la modificación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Y el cambio principal es la eliminación del impuesto cedular (establecido mediante la Ley 27.725), que determinaba un mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales y móviles. En su lugar, recompone el tradicional esquema de alícuotas y escalas progresivas a partir de la determinación de la ganancia neta de cada contribuyente.

Se calcula que alrededor de 1,5 millones de trabajadores que hoy están exentos pasarán a pagar Ganancias y las alícuotas nuevas se ubican entre un 5% y un 35% por encima del nuevo minino no imponible. Se equipara la situación de los trabajadores Autónomos con los dependientes y se incrementaron un 25% los topes de cada estamento de alícuotas (con el fin de lograr más progresividad).

El proyecto, que había sido presentado en enero, aunque luego fue retirado Ejecutivo y ahora vuelve con algunas novedades, plantea eliminación de gran cantidad de exenciones y conceptos que no estaban alcanzados por la alícuota de Ganancias:

  • la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las ordinarias, por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana.
  • la exención del salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja o conceptos de similar naturaleza (a partir de este año, esta exención aplica a aquellas remuneraciones brutas de hasta $ 1.949.033,53 mensuales).
  • el salario que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de suplementos particulares (según el artículo 57 de la Ley 19.101, correspondientes al personal en actividad militar).
  • el sueldo anual complementario, es decir que el aguinaldo tributará Ganancias en el caso de todos los trabajadores sin importar su salario bruto.
  • remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
  • gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, el proyecto elimina la posibilidad de deducir los mismos de la base imponible que determina la ganancia neta.
  • se elimina la deducción del adicional por material didáctico cuando dicho monto que se abona al personal docente.
  • El texto sostiene que «tiene por fin reestablecer el equilibrio dentro del esquema de la Ley del Impuesto a las Ganancias, incorporando dentro del impuesto a los ingresos a aquellos sujetos que evidencian una capacidad contributiva suficiente para ser alcanzados por el tributo».

 Aclara que no dejarán de lado los elementos rectores del tributo en cuestión, que son:

  • la valoración de la capacidad contributiva de cada contribuyente en particular,
  • la progresividad del impuesto a los ingresos para que, mientras mayor sea el resultado económico de un contribuyente, mayor sea su contribución.

INFO COMERCIAL:

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