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Billeteras virtuales: nuevos límites de transferencias

abril 30, 2024

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinó nuevos topes para realizar transacciones a través de billeteras virtuales. Los límites informados empezarán a regir desde el 1° de mayo al utilizar cualquiera de las aplicaciones.

El objetivo del ente recaudador es establecerlos y hacer que las billeteras informen de forma obligatoria cuando alguien se excede. Así se podrá determinar el origen de los fondos, y de esta manera, comprobar si son lícitos o no.

Todas las billeteras virtuales se encuentran reguladas bajo las normativas de la Afip y son las responsables de hacer cumplir los nuevos topes. Los usuarios, por su lado, deberán estar conscientes de estos números para evitar problemas con el organismo.

Topes desde el 1° de mayo

  • Los saldos finales mensuales inferiores a $200.000 no se reportarán a la Afip.
  • Los usuarios podrán realizar ingresos y egresos mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000. En caso contrario, se notificará a la Afip.
  • En cuanto a transacciones individuales, se reportarán a la Afip cuando superen los $400.000.
  • Según se detalló, las aplicaciones tienen la obligación de informar a la Afip cuando algún cliente exceda los montos antes mencionados.

Si se supera el límite, el ente recaudador evaluará la situación fiscal del contribuyente con el objetivo de evitar irregularidades.

*Si es necesario, solicitará que el usuario demuestre el origen de los fondos que fueron utilizados en esa operación. Si existe intimación de la Afip, el contribuyente deberá presentar recibos de sueldo, facturas u otras pruebas para aclarar su situación.

En última instancia, el fisco podrá cerrar la cuenta del usuario y realizar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) si no se cumplen las condiciones.

Cabe destacar que todos estos informes son responsabilidad de la Afip, que se comunicará con el usuario a través del domicilio fiscal electrónico declarado o mediante la misma aplicación.

INFO COMERCIAL:

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